El Concejo Deliberante bahiense
solicitó al OPDS el detalle de los controles efectuados en el
basural a cielo abierto ubicado en la Cuenca Alta del Río Sauce
Grande, en un predio situado entre las localidades de Sierra de la
Ventana y Saldungaray.
Expte.
172-HCD-2013
RESOLUCION
VISTO
La existencia de un basural a cielo
abierto ubicado en la Cuenca Alta del Río Sauce Grande, en un predio
situado entre las localidades de Sierra de la Ventana y Saldungaray;
y;
CONSIDERANDO
Que,
tal como señala la ONG Ambiente Comarca -Asociación Civil sin Fines
de Lucro de carácter ambientalista, social, cultural y educativa- en
su sitio web el basural “se encuentra a unos 400 metros del cauce y
con una altitud +10 metros con respecto al mismo, por el cual, los
drenajes naturales tanto superficiales como subterráneos dirigen los
líquidos lixiviados directamente hacia el curso de agua.”
(Disponible en Internet en:
http://ongambientecomarca.blogspot.com.ar/).
Que, la localización del basural –
donde se vierten también residuos cloacales- podría estar
contaminando la Cuenca del Río Sauce Grande que alimenta el embalse
“Paso de las Piedras”, fuente de abastecimiento de agua potable
de las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta.
Que, en la edición del Diario La
Nueva Provincia del pasado jueves 17 de enero, lo ONG Ambiente
Comarca detalla una serie de acciones que vienen desarrollando desde
su creación en el año 2006 y reclamos efectuados y que aún no han
encontrado una solución. En particular mencionan la necesidad de
trabajar en la concientización de la comunidad para la correcta
disposición de los residuos sólidos urbanos con el objetivo de
reducir la basura generada y proceder al cierre del basural a cielo
abierto de referencia (Disponible en lanueva.com)
Que, Ley N° 13.592 referida a la
“Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos”, tiene como
objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos
urbanos, en un todo de acuerdo con las normativas nacionales vigentes
referidas a la protección ambiental.
Que, la norma de referencia, en su
Artículo 2°, establece que la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos comprende diferentes etapas, a saber: generación,
disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento,
planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición
final.
Que, uno de los principios sobre el
que se sustenta la política de gestión integral de residuos sólidos
urbanos es el de “Responsabilidad del causante”, por el cual toda
persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un
residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación
conforme a las disposiciones vigentes. (Artículo 3° de la Ley).
Que, la ley N° 13.592 en su Artículo
5° establece, dentro de las competencias del Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires, la de “promover la gestión regional de
sistemas de procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje,
valoración y disposición final de residuos, formulando o aprobando
los planes y programas de escala e incidencia regional”.
Que, en lo que respecta a las
competencias Municipales, la norma establece que los Gobiernos
locales debían presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un
Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en un
lapso no mayor a seis (6) meses de la entrada en vigor de la misma.
Incluso disponía que, en caso de no cumplirse con los plazos
estipulados, la Autoridad Ambiental pudiera determinar y establecer
el programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que
corresponda aplicar a nivel local. Con tal disposición se pretendía
erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e
impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto.
Que, en el Artículo 13° de la norma
Provincial se establece además que “los sitios de disposición
final deberán estar separados de los pozos para extracción de agua
potable para uso doméstico o industrial por una distancia mínima de
100 metros superior a la proyección horizontal del cono de
abatimiento del mismo en régimen de extracción normal. Si la
diferencia resultante es menor a 1000 metros, será ésta la
distancia mínima a respetar. Asimismo, no se instalarán centros de
disposición final en zonas de recargas de acuíferos que deberán
ser utilizados aguas abajo como sistema de captación de agua para
consumo humano”.
Que, este Concejo Deliberante
considera pertinente dirigirse a las autoridades del Organismo
Provincial de Desarrollo Sostenible a fin de conocer las acciones
desarrolladas destinadas a preservar la calidad ambiental de la
Cuenca Alta del Río Sauce Grande, por ser este curso de agua el que
abastece al embalse “Paso de las Piedras”.
Por todo ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de sus facultades
RESUELVE
Primero:
Dirigirse a las autoridades del Organismo Provincial de Desarrollo
Sostenible (OPDS) a fin de conocer las acciones desarrolladas
destinadas a preservar la calidad ambiental de la Cuenca Alta del Río
Sauce Grande, por ser este curso de agua el que abastece al embalse
“Paso de las Piedras”, fuente de provisión de agua potable de
nuestra cuidad.
Segundo:
Requerir al OPDS el detalle de los controles efectuados en el basural
a cielo abierto ubicado en la Cuenca Alta del Río Sauce Grande, en
un predio situado entre las localidades de Sierra de la Ventana y
Saldungaray.
Tercero:
Remitir copia de la presente Resolución a la Agencia Ambiental
Municipal, al Concejo Deliberante de Cnel. De Marina L. Rosales y a
la ONG Ambiente Comarca.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA
BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.
CARLOS
MORENO SALAS Dr. LISANDRO
GANUZA
PRESIDENTE
DEL PROSECRETARIO
H.
CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO
DELIBERANTE
DE
BAHÍA BLANCA DE BAHÍA BLANCA
primer comentario .l.(-_-).l.
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