lunes, 27 de febrero de 2012

Puerto regasificador Escobar - Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones.


Gacetilla de Prensa – Segunda Parte - Escobar, 23 de febrero

Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en San Martín.

El día 15 de febrero los querellantes, representantes del Pueblo de Escobar, son notificados de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, conformada por los Sres. Jueces Dr. JUAN MANUEL CULOTTA, Dr. HUGO RODOLFO FOSSATI y el Dr. JORGE EDUARDO BARRAL. (Primera Parte Gacetilla en adjunto 11 de enero...)

En la misma los camaristas detallan que respecto de la sentencia del Sr. Juez Adrián González Charvay mediante la cual dispuso el archivo de la causa, tanto los querellantes como el Sr. Fiscal Orlando Bosca apelaron la medida por distintos motivos. El Sr. Fiscal estuvo en desacuerdo porque había solicitado al Sr. Juez Charvay que se declare incompetente por entender que la cuestión en debate se encontraba fuera del ámbito de la jurisdicción del magistrado actuante.

En cuanto a los querellantes informaron que, actuando con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube, hicieron uso de la palabra durante la audiencia celebrada ante esta Cámara. En la ocasión, se pidió que se revocara el archivo; se solicitaron numerosos expedientes que a criterio de la querella resultaban de utilidad para la causa en análisis y se hiciera lugar a la medida autosatisfactiva, con miras a impedir la continuación de la obra denominada “ Regasificación de Gas Licuado“, que lleva a cabo la firma “ Repsol Y.P.F. S.A.”, en el kilómetro 75 del Río Paraná de Las Palmas, Partido de Escobar.

Los Sres. Jueces de San Martín entienden que de acuerdo al estado embrionario o prematuro de la investigación en la causa contra el Puerto Regasificador de Escobar “REBASA VIVIANA y Otros s/ DENUNCIA”, no encuentran que existan elementos eficientes que justifiquen la imposición de la medida autosatisfactiva, solicitada por los querellantes para detener el funcionamiento del puerto regasificador, y además consideran que no corresponde en este caso la aplicación de la misma, argumentando que la medida autosatisfactiva debe ser contemplada de manera absolutamente excepcional en casos en cuya gravedad así lo exigiera y cuando no pudieran ser de aplicación otros remedios de tutela urgente, como ser un amparo o medida cautelar, resolviendo finalmente NO HACER LUGAR a la medida autosatisfactiva pedida por los querellantes.

Cabe recordar además que la causa fue presentada el día 23 de mayo del 2011. A los pocos días el Juez Adrián Gonzalez Charvay, ante la solicitud de que interponga una medida autosatisfactiva, resuelve no otorgarla porque considera que la investigación se encontraba en un estado embrionario o reciente, a pesar que existía y existe peligro en la demora por explosión de GNL en zona urbana poniéndose en riesgo de esta forma la propia vida de los ciudadanos como la integridad de su ambiente . Llamativamente luego de 9 meses, la Cámara Federal de San Martín con su poder de superintendencia decide lo mismo que el Juez recusado.

En relación a la recusación del Juez Charvay solicitada por los querellantes, resuelve la cámara RECHAZARLA, y a través de la cual los demandantes habían peticionado que el Sr. Juez fuese apartado de la causa. Los demandantes consideramos que debería haber preocupado a los Sres. Jueces lo poco avanzado de la investigación y que la falta de elementos eficientes estaría directamente relacionado con el mal desempeño en sus funciones de quién debería conducirla. Situación esta última que llevó a los querellantes a denunciar al Juez Charvay ante el Consejo de la Magistratura de Cap. Fed. el 1 de febrero del 2012. En adición, no debería haber escapado a los camaristas la falta del cumplimiento de las leyes nacionales , como la que exige la Convocatoria a Audiencia Pública en el debido tiempo y forma, leyes internacionales y normas específicas de GNL no sólo en la presente causa, materializadas por los mismos funcionarios y autoridades, sino en otras como la del Puerto Regasificador instalado en Ing. White Bahía Blanca (en archivo adjunto se encuentra la presentación Pronto Despacho del 22 de febrero en Bahía Blanca) y la Causa del Proyecto Urbanístico Colony Park, causas en las que la OPDS (Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible), la Dirección de Vías Navegables entre otros han permitido que estos proyectos se desarrollasen por el delito conocido como "Comisión por Omisión".

El relación al archivo de la actuaciones el Tribunal de San Martín entiende que la decisión del Sr. Juez Charvay resulta apresurada de acuerdo al estado poco avanzado de la investigación y por lo tanto resolvieron REVOCAR su sentencia, quitando de archivo a la misma de acuerdo a lo solicitado por la querella.

No aceptaron el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Dr. Orlando Bosca, quién solicitase al Sr. Juez que se declare incompetente.

En base a las resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (CFASM), los vecinos autoconvocados del Pueblo de Escobar resolvieron, al no estar de acuerdo, recusar a los Sres. Jueces de la CFASM el día 22 de febrero ( en archivo adjunto se encuentra la presentación completa CFASM INTERPONE ...): la presentación fue realizada de acuerdo a lo normado en los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y XXVI de la Declaración Americana sobre los Deberes y Derechos del Hombre, bajo el ritual de los artículos 75 inc. 22, párr. 2 de la Constitución Nacional, y el art. 61, en función del 55 del CPPN, contra los integrantes de la Excma. Cámara Sala I: Doctores JUAN MANUEL CULOTTA, HUGO RODOLFO FOSSATI y JORGE EDUARDO BARRAL, quiénes mediante actos y omisiones, actúan en la causa caratulada “REBASA, VIVIANA RAQUEL y OTROS s/SU DENUNCIA” denotando sospecha de parcialidad, por su omisión en defensa de la legalidad, excluyendo el principio de solidaridad, menoscabando el interés de todos y especialmente en el interés del respeto a la ley, por lo que presumimos que carecen de idoneidad subjetiva y objetiva. Asimismo, sospechamos de la negligencia en los integrantes de la Excma. CFASM de la Sala I Sec. 3, en el ejercicio de sus funciones, no siendo objetivos al resolver las apelaciones, en el presente proceso conformes sus resoluciones de fecha 14 de febrero (resoluciones completas de CFASM en adjunto imágenes 358 a 366). Omitieron ejercer su poder de superintendencia en delitos tan graves como el de lesa humanidad, incluso resolviendo no hacer lugar a la medida autosatisfactiva de paralización inmediata de la operatoria en el Puerto Terminal de Escobar LNG, de manera contradictoria y arbitraria, conforme fuera solicitada oralmente por la población civil.

Lo actuado por los magistrados intervinientes, vulnera la Constitución Nacional en sus artículos 18, 28, 31, 33, 41 y los Pactos Internacionales como el derecho a ser oído, con las debidas garantías. Solicitamos se aparten de la causa a los Magistrados de la Excma. Cámara Doctores JUAN MANUEL CULOTTA, HUGO RODOLFO FOSSATI y JORGE EDUARDO BARRAL.


Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar.
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar.
Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz (Partido de Escobar).
Isleños Autoconvocados del Delta del Paraná en la "ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL".
S.O.S. DELTA.
500 RPM.
Pescadores Artesanales de Ing. White (Bahía Blanca).
Vecinos autoconvocados en CERRI, BAHIA BLANCA.

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