jueves, 22 de noviembre de 2012

Tornquist: Aprobaron la Ordenanza para el manejo de agroquímicos.

Fuente, imágenes y audio completo en: Noticiastornquist.com.ar


La sesión programada este martes por el Honorable Concejo Deliberante culminó a la 1,30 de la madrugada del miércoles.


Se generó un intenso debate donde finalmente no hubo acuerdo y primó la mayoría que tiene la oposición en el concejo, para aprobar la Ordenanza 2537/12 que regula el manejo de agroquímicos en el distrito de Tornquist.

Se hicieron presentes desde temprano (Hora 20), integrantes de la ONG Ambiente Comarca y Vecinos de Villa Ventana y Saldungaray con carteles y pancartas pidiendo una zona de mil metros para prohibir la fumigación. Hubo cánticos y aplausos para hacerse sentir y mostrar su descontento.


Anteriormente, Fresia Painenahuel y Miguel Raising mantuvieron una reunión con concejales, reclamando sobre el perjuicio que les ocasiona la sanción de la ordenanza al ser propietarios de un campo lindero a la ciudad, ya que parte de sus cultivos no podrán ser fumigados por estar alcanzados por la normativa.

El Bloque del FPV, no acompañó este proyecto ya que su intención era establecer solo una zona de resguardo de 1000 metros sin prohibición de un radio delimitado para aplicar los agroquímicos.

Sobre los metros aprobados donde se prohíbe la aplicación, textualmente la ordenanza dice:

ARTICULO 8º: Para servicios u operaciones terrestres queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos y/o plaguicidas  dentro de un radio de cuatrocientos (400) metros del área urbana.

Se establece como zona de resguardo dentro del radio de un mil quinientos (1.500) metros del área urbana donde las empresas de servicios de aplicación, como así también los productores deberán informar por escrito a la autoridad de aplicación, adjuntando la receta agronómica con una antelación de setenta y dos (72) horas a la aplicación, a los fines del análisis y posterior autorización. Dicha autorización quedará supeditada además a las condiciones climáticas existentes en el momento de la aplicación.

Documentación y datos  que deberán figurar en la denuncia de aplicación:

Nombre y apellido, Nº D.N.I. del titular y/o encargado del lote a tratar.
Nombre y apellido, Nº D.N.I.  y Nº de matrícula del profesional actuante.
Ubicación y distancia del lote a tratar respecto al límite de la zona urbana.
Cultivo a tratar.
Superficie del lote
Plagas y/o malezas a controlar
Datos de productos a utilizar
Receta agronómica
Fecha y hora en que se comenzará con la aplicación

que debe ser promulgada por el Intendente para su puesta en vigencia.

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