viernes, 3 de agosto de 2012

Estricnina en Saldungaray.

Redactado por Jorge Torrent.

En nuestro corto tiempo aquí, esta no fue la primera vez pero sí, fue bastante eficiente, van muchos, incluso algunos que no estaban en la calle  ¿se entiende?.  
Este Domingo me tocó presenciar toda la terrible agonía y muerte de la perrita de mi hija, esterilizada 5 días antes.  Dejaré los sentimientos de lado, sólo quiero hoy aportar datos útiles a mis vecinos y a las autoridades, con sus referencias al fondo del presente.

Antes de proseguir sugiero a la Dir. de Turismo que incluya advertencias en todos los medios para que los turistas que llegan con sus mascotas no crean que pueden pasear con ellas sueltas por el pueblo en una desolada tarde. 

SOBRE ESTA SUSTANCIA

Se usaba contra roedores, vizcachas y zorros hasta que el SENASA prohibió totalmente su uso para estos fines, mediante el Decreto N°2121/90  (o sea de 1990)
Luego fue la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica) en el Art. 14 de su Disposición 7292/1998
Por último, el Ministerio de Salud por Resolución 774/2004 resolvió:
"Prohíbese en todo el país la producción, importación, comercialización y uso como agentes plaguicidas y para cualquier fin que invoque razones sanitarias o para uso domiciliario de los siguientes compuestos químicos: ... Estricnina ..." lista completa en Ref.(1).
En sus considerandos reza:
"Que es histórica la utilización de Arsénico y Estricnina con el fin de eliminar mamíferos considerados plagas más allá de roedores (zorros, perros y gatos) y con ese fin disponer el veneno en la vía pública o a campo abierto con el consabido riesgo de daño colateral no deseado en personas y fauna, existiendo antecedentes en el país de casos de envenenamiento accidental, intencional y suicida, que se extienden hasta la actualidad.
Que recientemente se ha comunicado la continuidad de estas prácticas, en especial con Estricnina, en algunas localidades del interior del país."

El envenenamiento sucede por ingestión, por la piel si tiene heridas o por inhalación -cuando está en polvo- del aire contaminado en el cual puede alcanzar rápidamente una concentración nociva.

La Dosis Letal Media (LD50) es aquella dosis de tóxico que produce la muerte de la mitad de los animales de experimentación.  Se ha convenido que su valor es la forma normalizada de expresar la toxicidad aguda de una sustancia.  Se mide en miligramos de sustancia por kilogramo de ser vivo.  Multiplique el valor LD50 por el peso del animal y obtendrá cuantos miligramos necesita para matarlo. Como referencia:  una gota de agua pesa aproximadamente 50mg.
Categorías toxicológicas en función del valor de la LD50
"Extremadamente tóxico":  menor a 1 mg/kg
"Muy tóxico":  1 – 50 mg/kg  
"Moderadamente tóxico":  50 – 500 mg/kg
La LD50 de la estricnina por vía oral varía según la especie animal: ej. conejos 0.6mg/kg; gatos 0.75mg/kg; perros 1.1mg/kg; personas 1mg/kg    Ref.(2)   o sea que está entre las categorías "Extremadamente tóxico" y "Muy tóxico".

La dosis típica letal para seres humanos está:
  entre 15 y 30mg para un niño y entre 50 y 100mg para un adulto   Ref. (3);
  entre 30 y 120mg para un adulto o tan baja como 15mg para un niño   Ref. (4).

SOBRE EL EXTERMINIO DE ANIMALES

La primera ley contra el maltrato animal es la Ley 2.786 (Ley Sarmiento) del año 1891.  

Fue reemplazada por la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal de 1954 que en su Artículo 3 dice: "Serán considerados actos de crueldad:" 
y en el Punto 7 del listado de actos de crueldad, se lee:
"7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad".
Esto también está contemplado en el Código Penal de la Rep. Argentina en sus Artículos 183 y 184 del Capítulo VII, donde prevé las penas de prisión correspondientes.

Ni siquiera el Estado puede matar animales en la Provincia de Buenos Aires ya que lo prohibe la Ley provincial N°13.879 que dice:
"ARTÍCULO 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346. 
ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos. 
ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires."

CONCLUSION

Queda claro que en nuestro pueblo se vienen cometiendo al menos dos delitos: el uso de una sustancia prohibida por su altísima toxicidad y el exterminio de animales.
Nuestros perros han tenido mala suerte, y por ahora, buena nuestros chicos.

REFERENCIAS:

Disp. ANMAT 7292/1998

Resol. MSAL 774/2004  en el Boletín Oficial de la Rep. Arg. N°30.455 3/8/2004
(1) Fosfina y Fosfuros metálicos, Estricnina, Talio y sus sales, Arsénico y sus compuestos, Fósforo y compuestos de Fósforo inorgánico, Acido Fluorhídrico y sus sales, Bario y sus sales, Derivados de la Tiourea, Escila roja.

Vías de entrada
- Ficha Internacional de Seguridad Química - OMS-OIT-CE-PNUMA-Min. de Trabajo y As. Sociales de Españahttp://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/FISQ/Ficheros/101a200/nspn0197.pdf
- Landholder Information for the Safe Use and Management of Strychnine for Wild Dog Traps - Departamento de Agricultura y Alimentos, Gobierno de Australia Occidental (Información para propietarios de tierras para el uso seguro y administración de la estricnina en trampas para perros salvajes)

LD50
- Principios Generales de Toxicología - Instituto de Toxicología (INTOXCAL)  y  Facultad de Veterinaria de la Universidad de León (ULE)
- Strychnine - INCHEM,  Chemical Safety Information from Intergovernmental Organizations (Información de Seguridad Química para Organizaciones Intergubernamentales, Canadá -OMS-OIT-PNUMA)

Dosis típica letal
(3) Toxicology, Volume 1 por Robert Irving Kriegerml Cap. 3.5.1.5 en http://books.google.com.ar
(4) http://www.inchem.org/documents/pims/chemical/pim507.htm   antes citado, parágrafo 7.2.1


Información periodística (además revelando otros usos ilegales hacia humanos)

Ley Nacional N°14.346

Código Penal de la Rep. Argentina

Ley provincial N°13.879

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