miércoles, 11 de julio de 2012

Polémica por el veto a la excepción para la Casa de Barro.


Debido a las consultas realizadas por los medios de comunicación de nuestro distrito y la región, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tornquist considera oportuno dar a conocer a la comunidad el informe elaborado por este área y que derivó en el veto de la Ordenanza Municipal N° 2.500/12, que pretendía convalidar una excepción al Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de la Sierra de la Ventana.

La Casa de Barro en Sierra de la Ventana Foto Sergio Marto
Ref.: Expte. 6442/12 (H.C.D.) – Bloque Coalición Cívica, UCR, UDESO y Unión PRO - s/ Proyecto de Ordenanza: Excepción al Plan de Ordenamiento Territorial que permita aprobar la construcción natural (tierra cruda) de la vivienda del Sr. Molina y Sra. Vidal.-

El presente informe surge en relación al Expte. de referencia, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante, vinculado a la sanción de una Ordenanza de Excepción al Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Comarca de la Sierra de la Ventana – Distrito de Tornquist (Ordenanza Municipal Nº 1.461/02 – convalidada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1.821/02).-

Dado el tenor y carácter de la Ordenanza de Excepción mencionada, esta Secretaría considera que la misma amerita un previo análisis que contemple tanto su enfoque general como particular.-

La Normativa vigente (Ordenanza Nº 1461/02) no prohíbe la utilización de ningún sistema constructivo, siempre que los mismos cuenten con la correspondiente documentación técnica que permita garantizar niveles adecuados de habitabilidad conforme a las Normativas Provinciales vigentes.-

En este marco, puede deducirse claramente que la Ordenanza de Excepción en cuestión se origina a partir de un error conceptual por parte de sus autores. Ello queda evidenciado en sus “Considerando”, cuando en su párrafo segundo manifiesta que el Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de la Sierra de la Ventana no contempla el denominado “sistema de construcción natural”. Esto deriva en la inconsistencia de su Articulado que, en su Primer Enunciado plantea la realización de una excepción al Plan de Ordenamiento Territorial sin posibilidad de indicar el Articulado objeto de la excepción. De esta forma, el Artículo Primero de la Ordenanza de Excepción plantea una excepción a toda la Normativa, atribuible a una única parcela en particular.-

Lo recientemente expresado deriva en otro desacierto de la Ordenanza de Excepción planteada, ahora en su aspecto general, pero no por ello menos preocupante. Como es de conocimiento, la Ordenanza Municipal Nº 1461/02 es un compendio normativo elaborado y sancionado en el marco de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (Decreto – Ley 8912/77). En tal sentido, esta Secretaría considera oportuno hacer referencia a un dictamen elaborado por la Asesoría General de Gobierno, atribuible a situaciones de excepción a la referida Normativa Provincial y aplicable, por ende, al caso que nos ocupa:

“..., la norma en cuestión contiene pautas que tienden a establecer principios jurídicos que garanticen las modalidades específicas del derecho urbanístico y no menoscaben el de igualdad ante la Ley, evitando así excepciones a normas generales, sin el cumplimiento de los esenciales requisitos de legalidad y razonabilidad. Por lo tanto, así como una restricción debe imponerse de manera general para todos los inmuebles que se encuentren en iguales condiciones, también una modificación posterior o acto de excepción requiere reunir similares recaudos. Es decir, que si bien junto a la regla general puede coexistir una excepción, esta debe ser razonable y creada sobres datos objetivos susceptibles de ser utilizada por cuantos se encuentren en la misma situación”.-

De lo recientemente transcripto, puede claramente detectarse otra deficiencia de la Ordenanza de Excepción planteada. Tal como puede observarse en último párrafo de los “Considerando” y en su Artículo 1º, la excepción al Plan de Ordenamiento Territorial se circunscribe exclusivamente a una situación particular, careciendo de datos objetivos susceptibles de ser utilizada por cuantos se encuentren en la misma situación, apartándose (en tal sentido) del principio de igualdad ante la Ley.-

Por otro lado, de prosperar la Ordenanza de Excepción sancionada por el H.C.D., y atento al principio de igualdad ante la Ley, debería permitir exceptuarse del cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Plan de Ordenamiento a toda construcción (incluidas aquellas que no cuenten con documentación técnica respaldatoria) que pudiera plantearse en el ámbito de nuestro Distrito, poniéndose en riesgo (a criterio de esta Secretaría) la continuidad de aplicación de la mencionada Normativa Municipal.- 

En función a todo lo expresado, es que esta Secretaría considera necesario vetar la Ordenanza de Excepción planteada, a partir de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 108 inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por otra parte, en el presente comunicado se incluye la ordenanza en cuestión.

Cabe aclarar que la postura de esta gestión de gobierno municipal no es oponerse a este tipo de construcciones naturales, siempre y cuando las mismas se enmarquen dentro de las normativas vigentes en la materia.

Prensa Municipalidad de Tornquist


VETO A LA ORDENANZA Nº 2500/12

El Honorable Concejo Deliberante desea informar que la ORDENANZA Nº 2500/12, aprobada por mayoría en la Sesión Ordinaria de fecha 20 de Junio de 2012, la cual solicita la realización de una excepción al Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de la Sierra de la Ventana del Partido de Tornquist, que permita aprobar la Construcción natural (tierra cruda) de la vivienda perteneciente al Sr. Maximiliano Molina y a la Sra. Ana Vidal, fue VETADA por el Intendente Municipal bajo Decreto Nº 521/12 de fecha 3 de julio de 2012.

(Se incluye archivo de la Ordenanza Nº 2500/12).

Cabe mencionar que obra en este Concejo antecedentes de excepciones al Plan de Ordenamiento Territorial solicitadas por el Departamento Ejecutivo, como por ejemplo las Ordenanzas 2121/09, 2409/11, 2140/09 y 2491º/12.-

  
ORDENANZA Nº 2500/12

VISTO:

Que en varias ocasiones se han realizado excepciones al Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de la Sierra de la Ventana del Partido de Tornquist y;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Molina y la Sra. Vidal han construido una casa con el sistema de Construcción Natural de Tierra Cruda, en un Terreno de su propiedad;
Que el Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de la Sierra de la Ventana del Partido de Tornquist no contempla este tipo de construcción;
Que en la actualidad habitan la misma, sin contar con los servicios básicos de agua y energía eléctrica, por no tener la aprobación Municipal de los planos;
Que es necesario, por esta situación particular, realizar una excepción al Código de Planeamiento Urbano;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 2500/12

ARTÍCULO 1º: Realízase la excepción al Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de la Sierra de la Ventana del Partido de Tornquist, que permita aprobar la construcción natural (tierra cruda) de la vivienda perteneciente al señor Maximiliano Molina y a la señora Ana Vidal, ubicada catastralmente en: Circunscripción 9, Sección B, Manzana 30, Parcela 12, de la localidad de Sierra de la Ventana, Partido de Tornquist.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR MAYORÍA, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

Gabella Ezequiel Bordoni Sergio
Secretario Presidente
H.C.D H.C.D

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