domingo, 11 de diciembre de 2011

Aplicación terrestre de agroquímicos en Tornquist: serían 400 metros la distancia mínima a la población.

Luego del pedido realizado por vecinos y la ONG Ambiente Comarca a raíz de la fumigación en el mes de septiembre del corriente año con insecticida CLORPIRIFOS en un campo a escasos 50 metros de las viviendas del Barrio el Mirador de Sierra de la Ventana, el Honorable Concejo Deliberante de Tornquist continua trabajando en la elaboración de la Ordenanza que brinde un marco regulatorio y de control a las aplicaciones de agroquímicos en nuestro Distrito. Esta problemática, cada vez mas profundizada en nuestro país debido al modelo productivo que prioriza los costos y rindes sobre el medio ambiente, abarca una serie de variables que deben ser definidas y enunciadas en dicha ordenanza para su posterior control. Una de estas variables se refiere A LA DISTANCIA MÍNIMA ENTRE EL LUGAR DE LA APLICACIÓN Y LOS NÚCLEOS POBLACIONALES, que sería para nuestro Distrito, en una primera instancia del debate entre los diferentes bloques de concejales, de 400 metros. 
La pregunta que nos planteamos desde nuestra organización y queremos compartir con Ustedes es la siguiente: ¿es suficiente esa distancia para proteger la salud de la población?
Nosotros pensamos que no es suficiente, que debería por lo menos equipararse con otras ordenanzas vigentes en otros Distritos de la Provincia de Buenos Aires que alcanzan los 500 metros o más. Para brindarles un panorama mas claro de este punto específico del debate y ver así la diversidad de opiniones elaboramos un gráfico comparativo de algunas ordenanzas que ya regulan este tema en otros puntos de nuestro territorio provincial.


Para descargar los escritos de las distintas ordenanzas y el anteproyecto modificación Ley 10699 ingresar a los siguientes enlaces:



ONG Ambiente Comarca.

7 comentarios:

  1. por supuesto que es insuficiente! estimo que el minimo a adoptar esta en el doble, 800 mts, tomemos como ejemplo los de maxima, no los de minima, lamentablemente, cuando se hizo la charla ilustrativa sobre el tema en la biblioteca de Villa Ventana, no vi a nadie del Ejecutivo ni del Legislativo, seria por exceso de conocimiento o por "supina ignorancia"???? en mi humilde opinion, cuando se va a legislar o aplicar las mismas, se debe recabar toda la informacion posible y recurrir a los expertos

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  2. Todo esfuerzo sea legal, estatal como particular no tiene sentido si no hay al menos tres componentes que son: 1-la responsabilidad, 2-el sentido común y 3-la autoridad de contralor.
    1-Por todo lo visto en este tiempo y habiendo sufrido varios de estos episodios, algunos aplicadores (no todos por suerte) no se hacen responsables a la hora de ser contratados para una aplicación porque "están trabajando y para eso fueron llamados"(tal lo expresado por el aplicador en un episodio que me tocó vivir). 2-El sentido común tiene que ver con las condiciones climáticas de nuestra zona en la que los vientos son protagonistas. Con más de 10 km/hora de viento, NO se debe aplicar como así tampoco SIN viento alguno ya que el producto queda flotando y con una brisa la nube se mueve varios kilómetros lo cual lo hace más peligroso aún (responsabilidad+sentido común/conocimiento). 3- Por más que se establezcan 400, 500 o 1000 mts (que antes que nada está muy bien) si no hay autoridad que controle lo que se va a hacer (incluído permiso de aplicación más receta agronómica) no tiene sentido. De nada vale las aplicaciones que se hacen de noche cuando nadie las controla y tengamos que respirar durante la noche o a la mañana temprano todo lo hecho, en este caso no creo que haya funcionarios que vengan a las 3 de la mañana a constatar que se está aplicando.
    Conclusión:
    1-Responsabilidad por lo que se va a hacer
    2-Sentido común que no es práctica común
    3-Autoridad de control advertida y comprometida
    Hugo

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  3. ¡Buen día!
    Adhiero a los anteriores comentarios a los que agregaría: expertos comprobados independientes y una cuarta condición que sería quizás la número cero: sensibilidad por el prójimo en todos los actores. ¡Aún no se sabe que pasó con el 2,4D en la red de agua de Tornquist el 22/10/2008!.
    Les dejo un vínculo al interesantísimo documental de Marcelo Viñas "La Siembra Letal". Son algo más de 48 minutos.
    Para los que no tengan ese tiempo les recomiendo ver que le pasó a un productor orgánico de cerdos luego de una fumigación a 2km de su criadero. Lo encontrarán entre los minutos 37:55 y 42:05.
    http://www.youtube.com/watch?v=DbVDij7Jdh4
    Saludos cordiales, Jorge

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  4. LES RECOMIENDO VER EL DOCUMENTAL:
    "EL MUNDO SEGUN MONSANTO". UNA INVESTIGACION SOBRE LO PELIGROSO DEL ROUND UP Y COMO OPERA ESTA MULTINACIONAL ENGAÑANDO Y CONTAMINANDO EN TODO EL MUNDO.
    ENLACE
    http://www.youtube.com/watch?v=LdIkq6ecQGw

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  5. Recomiento este Informe / Investigación titulado: "EL MUNDO SEGUN MONSANTO"

    http://www.youtube.com/watch?v=LdIkq6ecQGw

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  6. Coincido plenamente con todo lo anterior, pero queda aclarar otra cosa,en la localidad de Tornquist los depósitos de maquinarias fumigadoras y por supuesto de agroquímicos estan dentro del ejido urbano, lo cual es terrible,y se debería hacer algo para apartar de la ciudad este tipo de actividad, asi como tambien "controlar" donde se efectua el lavado de dichas máquinas.
    Una pregunta: Alquien sabe cual es el destino final de los recipientes contenedores de los agrotóxicos?..otro gran problema.
    Gisela

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  7. Segun la lectura del cuadro comparativo de otras ordenanzas parece que estamos quedandonos muy cerca de la poblacion con los 400 mts sugeridos,(conociendo la deriva que tenrdra la fumigacion con los vientos).mi voto es por los 2ooo mtrs de cañuelas sean aplicados a nuestra pronta ordenanza, no solo para la distancia de la poblacion, sino tambien para las escuelas y casas rurales, y los cursos de agua, vital para toda vida.
    Las maquinarias para este uso deberian estar a la misma distancia y la carga de combuistible tendria que ser en zona rural, no en las poblaciones, tendran que considerar el reciclado de los envases usados de agrotoxicos en un contenedor comunitario, con el control responsable de la ruta de los envases hasta su final.

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