Protocolo extraído de la web de Naturaleza de Derechos.
El
Protocolo de actuación y denuncia ante un
caso de fumigación con agrotóxicos en las
adyacencias de una
escuela rural en el ámbito de la provincia
de Buenos Aires, es una guía con pasos
concretos de como las autoridades de los
establecimientos educativos deben actuar a
los efectos de resguardar las pruebas y
documentar el caso debidamente con vistas a
visibilizar una problemática que es ignorada
por el estado o bien formular una
presentación administrativa o judicial.
Ante todo, el hecho
debe ser denunciado ante las autoridades policiales y administrativas,
sabiendo que el seguimiento estricto del
protocolo se tendrá una base fáctica
debidamente instrumentada que nos permitirá
una sólida afrenta ante el poder judicial.
Prueba de ello es el reciente fallo de la
justicia de Bahía Blanca que hizo lugar a
una medida cautelar a favor de una escuela
rural afectada por las fumigaciones con
agrotóxicos ( Caso Grynberg ver
fallo ). Esa sentencia cautelar pudo
obtenerse por el cumplimiento de varias
pautas del presente protocolo, para el cual se consideraron las opiniones de docentes y
directores de escuelas rurales afectadas
directamente por las fumigaciones con
agrotóxicos.
Debemos apuntar
que el registro de los casos de
fumigaciones con agrotóxicos
en las adyacencias de una escuela rural que se
presenten, permitirá darle un blindaje de
legitimidad al reclamo colectivo antes las
autoridades para avanzar en una
reglamentación o tratamiento legislativo en
ese aspecto y, a su vez, constituirse en un elemento de
prueba importante para acreditar en las
presentaciones judiciales, la desidia
del estado ,
cualquiera sea la jurisdicción territorial.
Corresponde tener
presente que en la Provincia de Buenos
Aires, la ley provincial de
agrotóxicos vigente y su decreto
reglamentario no establecen ningún tipo de
restricción para las
fumigaciones terrestres; y
en cuanto a las aéreas solo prevé una
distancia de protección de 2 kms respecto a
los centros poblados, no incluyendo a las
escuelas rurales. Por ello, en aquellas
localidades donde no existan ordenanzas que
regulen las fumigaciones con agrotóxicos o
no dispongan ninguna restricción en relación
a las escuelas rurales, con la aplicación
estricta del protocolo, están las condiciones,
a priori,
para procurar intentar por la vía judicial
la obtención de una medida cautelar idéntica
al caso Grynberg (2 kms fumigaciones aéreas
- 1000 metros terrestres), a fin de proteger
a la comunidad escolar.
El presente es un
documento dinámico que se actualiza
periódicamente con cambios y mejoras
conforme a la praxis.
Primero: Actuar preventivamente para evitar riesgos de intoxicación
Si se
advierte que se están realizando fumigaciones en las
cercanías de la escuela o se advierten síntomas de
intoxicación por causa probable de éstas, antes que
nada realizar las siguientes acciones:
1)
En caso de que haya
personas (alumnos, docentes u otros) fuera de la
escuela, ingresar inmediatamente a la escuela para
evitar el contacto con las sustancias que estén
dispersas en el aire.
2)
Suspender inmediatamente
las clases y comunicación inmediata a la Jefatura de
Inspección Escolar Distrital.
3)
Si hay posibilidades filmar, sacar fotos, llamar a
otras personas cercanas que puedan ver lo que sucede
mejor, a fin de garantizar todo medio de registro y
testimonios de los hechos.
4)
En caso de sufrir algún tipo de sintomatología
extraña acudir rápidamente al Hospital o centro de
salud más cercano e informar sobre las fumigaciones
a las que estuvo expuesto. Solicitar certificado de
atención y de las indicaciones prescriptas por el
médico.
5)
Vaciar los tanques y
solicitar-ordenar
que se limpien.
6) Hacer una nota o comunicación a
los padres, informando la situación. En
esa misma nota, solicitar
el consentimiento de los padres
para que se le realice a los alumnos los estudios de
salud pertinentes con el Ministerio de Salud.
7)
Labrar
un acta con todos estos pasos efectuados y
suscripta por el
personal docente y no docente
presente.
8) Tomar nota
del personal docente y no docente como así también
de terceros que hayan presenciado el incidente que
se quieran ofrecer su información sumaria
(testimonio) ante una eventual acción judicial
futura. (3-4 testimonios). Anotar los datos de
contacto.
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Segundo: Formular la denuncia a la policía
1. LLAMAR A LA
POLICÍA O POLICÍA ECOLÓGICA (en caso de que exista
en la localidad) o ir directamente a la comisaría
mas cercana para denunciar el hecho.
2. En caso
que la
presencia policial se produzca en el momento de la
fumigación solicitar que se releve en
forma inmediata datos de la maquinaria con la cual
se está fumigando, del productor, del aplicador, de
las características del lugar, de los agroquímicos
que se aplicaron. Solicitarle a la policía que
requiera y exija la exhibición por el aplicador de
la receta agronómica y acta de trabajo y que
verifique si hay ingeniero agrónomo
presente al momento de la aplicación a fin de hacer
de constar dicha circunstancia en el acta de
relevamiento policial. Luego concurrir a la sede
policial a formalizar la denuncia.
Si la policía
llegó luego de realizada la fumigación y ya retirado
el aplicador, concurrir a la sede para formalizar la
denuncia.
3. En la
DENUNCIA : precisar día, hora, lugar, condiciones
climáticas (ej. vientos), características del equipo
(color, identificación, si es avión ver las letra en
las alas), si se puede datos de la persona que
realizó la fumigación, datos del dueño del campo o
arrendatario donde la misma se produjo, del tipo de
cultivo que se fumiga, si se ven envases de
agroquímicos, características de los mismos;
detallar cercanías con la escuela afectada,
viviendas,
establecimientos sanitarios, fuentes, reservas o
reservorios de agua, colmenas, producción
agroecológica, producción orgánica, ictícola, etc.;
indicar si hay niños, ancianos, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad o enfermas. Asimismo hacer
contar cualquier clase de sintomatología evidenciada
por los niños, personal docente y no docente. Hacer
constar que se percibió el olor y que el agua que se
consume en la escuela es de pozo. Asimismo graficar
en palabras el peligro que representa la aplicación
en las cercanías de la escuela. el stress que genera
la situación en los niños (suspensión intempestiva
de clases, impedir la salida al patio, alguna
expresión o cuestión emocional que los mismos hayan
reflejado al momento del hecho etc)
4. Al momento
de requerir la presencia policial se debe invocar
que dicha petición se encuentra fundamentada en el
interés superior del niño, el derecho a la salud y a
vivir en un ambiente sano; tales derechos se
encuentran reconocidos en el Art.41 de la
Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente
Nº 25.675, la Convención sobre los Derechos del
Niño, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley
Provincial Nº 11.723 “Ley Integral del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales”.
Finalmente
denunciar que la conducta constatada puede
configurar el tipo penal previsto en el Art.
55 Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051 y ser
pasible de la sanción penal prevista en el art. 200
del Código Penal, por cuanto dicha norma castiga a
quien envenenare, adulterare o contaminare de un
modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la
atmósfera o el ambiente en general.
5. Acompañar a
la denuncia las filmaciones (guardarse copia), fotos
(guardarse copia), y cualquier otra prueba que
consideren pertinente para demostrar lo que allí se
está denunciando, certificados médicos por ejemplo.
TODA DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑE HACERLO EN COPIA.
NO ENTREGAR ORIGINALES. LA POLICÍA NO ESTA
AUTORIZADA A QUEDARSE CON LOS ORIGINALES. LO QUE LA
POLICÍA DEBE HACER ES VERIFICAR QUE LA COPIA QUE SE
ACOMPAÑA ES IGUAL AL ORIGINAL Y CERTIFICAR LA COPIA
CON LA SIGUIENTE FRASE O SIMILAR: ¨LA PRESENTE
COPIA ES FIEL DEL ORIGINAL¨
6. PEDIR COPIA
DEL ACTA DE LA DENUNCIA.
7. Controlar en
los días subsiguientes que la Policía en donde
radicó la denuncia haya realizado la correspondiente
elevación de la denuncia a la Fiscalía o un Juez y
solicitar los datos del lugar donde fue remitida
dicha denuncia a fin de asegurarse que se le dé a la
misma el impulso correspondiente.
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Tercero: Denuncia ante las autoridades con competencia en la materia
Luego de
formulada la denuncia policial, realizar la
denuncia ante el 1) Municipio, 2) la Región
Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires y 3) la Dirección de Fiscalización de
Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios
de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién puede
realizar la denuncia?
Toda persona (física o
jurídica, por ejemplo la institución escolar) que se
vea afectada o tome conocimiento de tales hechos y
omisiones puede efectuarla. (Artículo Nº 41 de la
Constitución nacional y Ley General del Ambiente Nº
25.675). A su vez rige una legitimación
extraordinaria que dispone el articulo 1 de la ley
26061 al estar en juego la salud de niños.
No olvidemos de
invocar esta ley (26061) de protección a la niñez
que tiene por
objeto la protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, para
garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de aquellos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte.
El citado cuerpo normativo prescribe que los
derechos en él reconocidos están asegurados por su
máxima exigibilidad y sustentados en el principio
del interés superior del niño; estableciendo que la
omisión en la observancia de los deberes que por la
presente corresponden a los órganos gubernamentales
del Estado habilita a todo ciudadano a interponer
las acciones administrativas y judiciales tendientes
a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales
derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
¿Qué denunciar?
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Cuarto: Denunciar ante la inspección distrital escolar
Sin perjuicio de la
comunicación inmediata realizada a la Jefatura de
Inspección Escolar apenas ordenada la suspensión de
las clases, luego de formuladas las denuncias, realizar una presentación ante dicha autoridad
adjuntando todas las actuaciones realizadas en los
primeros tres puntos.
|
Quinto: Comunicar a la ART Comunicar la situación a la ART para que tome intervención y asistencia del personal docente y no docente de la escuela. (La ley ampara la salud de los docentes y es obligación ineludible de las autoridades escolares que en caso de que un establecimiento educativo sea afectado una fumigación en horario escolar, denunciar esa circunstancia ante la ART. ) Recomendar al personal afectado exigir a la ART que realice estudios de sangre (para analizar la presencia de agrotóxicos) y estudios de mucosa bucal (para analizar aberración cromosómica y micro núcleos, a fin de detectar daño genético). Listado de las Art para recabar los datos de contacto: http://www.srt.gob.ar/index.php/art/datos-de-art-ea |
Sexto: Enviar el caso a los siguientes organismos:
Elaborar un
memo sucinto del caso, con fecha de la incidencia y
breve crónica de los hechos y de las denuncias
realizadas. Es muy probable que en la mayoría de los
organismos listados no se obtenga ninguna respuesta.
Se recomienda igual cumplir con las comunicaciones.
1. Informar
a los
gremios docentes, para
que tomen conocimiento
de la situación que está padeciendo la comunidad
docente y no docente.
2. Denunciar
la situación ante la
Secretaría
de la Niñez
provincial: Línea 102 las 24 hs
manifestando expresamente la afectación del derecho
a la salud de los niños que asisten a la escuela
rural.
3. Denunciar
la situación al Defensor del Pueblo
de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
Defensor del Pueblo de la
Provincia de Buenos Aires. Por teléfono:
0800-222-5262.
Defensor del Pueblo de la Nación.
Por teléfono:
0810-333-3762 o
fax al (011)
4819-1581.
Personalmente o por
correo postal, en la sede Suipacha 365.
Ciudad de Bs. As.
4. Denunciar
ante la UFIMA (Unidad
Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental).
http://www.mpf.gob.ar/ufima/
La
denuncia ante la UFIMA se puede realizar por los
siguientes medios:
-
Por correo electrónico:
ufima@mpf.gov.ar
-
Por teléfono: (011) 4342-9886/7.
-
Personalmente o por
correo postal, en la sede de la UFIMA sita en la
calle 25 de mayo Nº 179, 3º piso, CABA.
5. Denunciar
a la Comisión Nacional de Investigación de
Agroquímicos:
Por teléfono: 0800-345-0044
(es muy probable que no atiendan)
|
REQUISITOS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR TODA
FUMIGACIÓN
Según la
Ley Provincial de
Agroquímicos Nº 10699 y su Decreto Reglamentario
Nº 499/91 TODO
AQUEL QUE VAYA A FUMIGAR (PULVERIZAR) CON
AGROQUÍMICOS DEBE:
*Poseer
RECETA AGRONÓMICA (de expendio y de aplicación)
y respetar lo indicado en la misma.
*Confeccionar ACTA DE TRABAJO
*Contar con
ASESOR TÉCNICO.
*El
APLICADOR debe estar registrado, poseer la
VERIFICACIÓN TÉCNICA ANUAL de los equipos de
aplicación.
|
TODOS LOS
DOCUMENTOS QUE SE GENEREN A PARTIR DE ESTE PROTOCOLO
ADJUNTARLOS EN UNA CARPETA DE ACTUACIÓN. LOS MISMOS
SON MUY IMPORTANTES PARA UN EVENTUAL RECLAMO
JUDICIAL DE PERSISTIR LAS FUMIGACIONES.- A MODO DE
EJEMPLO: EN EL CASO GRYNBERG DONDE LA JUSTICIA DE
BAHÍA BLANCA EN EL MES DE OCTUBRE DE 2014 DISPUSO EL
CESE DE LAS FUMIGACIONES AÉREAS Y TERRESTRES A MENOS
DE 2 KMS Y MIL METROS RESPECTIVAMENTE DE UNA ESCUELA
RURAL, SE TUVIERON EN CUENTA PARA LA DECISIÓN
JUDICIAL LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA DIRECTORA
DEL ESTABLECIMIENTO EN UNA FUMIGACIÓN REALIZADA EN
EL AÑO 2012.
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Naturaleza
de Derechos.
Enero 2015
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