domingo, 12 de abril de 2015

Proyecto de ordenanza para basuriles en Sierra y Villa Ventana

Tornquist, 19 de Diciembre de 2014
VISTO:
            La necesidad de homologar un formato de basuril, canasto o contenedor domiciliario de residuos para ser utilizado en las Localidades de Sierra de la Ventana y Villa Ventana, a los fines de evitar el derrame de residuos en la vía pública, como así también facilitar la tarea de quienes realizan la tarea de su recolección.
CONSIDERANDO:
            Que se hace indispensable exigir la colocación de canastos, cestos o basuriles en el frente de cada domicilio, sean estos hogares, cabañas, hoteles, restaurantes, etc., para el depósito de los residuos sólidos urbanos generados, prohibiendo el acopio de bolsas directamente en el suelo, las que frecuentemente terminan dañadas por animales y su contenido esparcido en la vía pública.
             Que aquellos complejos de cabañas o casas de alquiler debieran tener canastos, basuriles o contenedores acordes en su tamaño a la mayor generación de residuos que se da en estos complejos, principalmente los fines de semana o en período de vacaciones.
POR ELLO:
Los Bloques Frente Progresista Cívico y Social,
Coalición Cívica y Unión Cívica Radical
En uso de sus facultades,
proponen el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las Secretarías de Producción y Medio Ambiente y Obras y Servicios Públicos, diseñe y homologue un formato de basuril o contenedor de basura domiciliario, dando las especificaciones técnicas, tales como medidas y materiales a utilizar. Dicho contenedor domiciliario será de uso obligatorio por parte de los vecinos de la Localidad de Sierra de la Ventana y Villa Ventana.
Artículo 2º: Los vecinos de las citadas localidades deberán proceder a adecuarse a lo ordenado por la presente en el plazo de 6 (seis) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Aplíquese una multa equivalente al 50% del sueldo mínimo de la administración pública a aquellos que, vencido el plazo de adecuación a la presente norma, no hayan dado cumplimiento a lo prescripto.
Artículo 4º: Dése amplia difusión de la presente en los medios de difusión locales y regionales como así también autorícese al Ejecutivo Municipal a que notifique de la presente a los vecinos de la citada localidad a través de una leyenda contenida en las boletas de ABL u otras tasas municipales.



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