jueves, 24 de julio de 2014

Agrotóxicos en Tornquist: la comunidad aún espera la ordenanza superadora

Un proyecto elaborado por los concejales del Frente para la Victoria y el Frente Renovador establece solo 50 metros para proteger las zonas habitadas de las aplicaciones de agroquímicos.

El escrito dado a conocer días atrás representa un claro retroceso en las legislaciones existentes de otros municipios y/o provincias, no encontrándose antecedentes de otras normativas que descuiden en tal magnitud la salud de las personas. El mismo fue analizado por esta ONG y puede ser descargado para su lectura en el siguiente enlace:

Propuesta de ordenanza agroquímicos Tornquist

Proclamada como superadora, esta ordenanza autorizaría aplicaciones terrestres de pesticidas clase III y IV a partir de los 50 metros de las personas que residen en zonas habitadas, incluyendo hogares y escuelas rurales, minimizando los graves efectos sanitarios agudos y a largo plazo que representan estos venenos, dejando en claro que la misma no fue elaborada con el objetivo de proteger la salud, tal cual lo expresa en sus primeros párrafos.

Productos clase III (banda azul) son intensamente utilizados en nuestra región y corresponden a herbicidas con el principio activo 2,4D, Atrazina o insecticidas como el Clorpirifós o Picloram, los cuales son altamente tóxicos para los seres humanos y demás organismos animales y vegetales de los ecosistemas (abejas, peces, aves, hierbas, plantas, etc).

El glifosato, hoy utilizado hasta en los jardines de las viviendas urbanas, está clasificado como clase IV (banda verde) a pesar de los casos que lo relacionan con graves problemas en la salud debido a sus efectos teratogénicos (Dr. Carrasco) y cancerígenos (Dr. Seralini). Originalmente estaba clasificado como clase III, es decir, era considerado más tóxico, pero fue reclasificado debido a las presiones de las empresas multinacionales que lo fabrican y comercializan.

El 2,4D se utiliza intensamente y podría ser aplicado a 50m de las personas.
Para los habitantes que viven en ámbitos rurales o cerca de ellos, el destino a ser o no fumigados quedaría en manos de profesionales agrónomos y bajo el control del ejecutivo municipal, los cuales garantizarían que la deriva será nula, y los productos tóxicos no serán respirados ni ingeridos por los vecinos o sus mascotas, o depositados en sus huertas, jardines y patios, a pesar de que todos ellos saben que no es necesario viento alguno para que el producto se disperse en la exigua distancia de 50 metros.

Ejemplos de algunos venenos que se permitirían aplicar a 50 m de las personas.
También, la normativa propuesta autorizaría a realizar aplicaciones aéreas de agrotóxicos a 2000 metros de las áreas urbanas, tal cual lo cita en su artículo 14, sin aclarar qué sucederá con las viviendas de las familias rurales y las escuelas de campo e ignorando las gravísimas consecuencias para la salud que ocasiona esta práctica (recordar el caso Ituzaingó), debido a que la mayor parte del veneno no llega al lugar deseado y se traslada grandes distancias a causa de la deriva. Este tipo de aplicación debe ser prohibida en todo el distrito, el Municipio tiene la autonomía para hacerlo, como lo han hecho por ejemplo en Cañuelas.

Vecinos del Distrito de Tornquist, no se dejen confundir, no caigan en la trampa:
Estos productos son VENENOS, a pesar de que desde los ámbitos productivos, empresariales y gubernamentales se intente camuflarlos bajo el nombre de “fitosanitarios” (fito: prefijo de origen griego que significa vegetal) destinados a la “sanidad de las plantas”. En realidad no hay nada de sanitario en ellos, ya que matan todo lo que tocan menos los organismos vegetales genéticamente modificados, los cuales no son naturales. Los pesticidas llegan a las personas a través del aire, el agua y los alimentos para producir graves efectos negativos en la salud y la calidad del medio ambiente.

Este proyecto está pensado claramente para favorecer los aspectos productivos y se observa que desde el contexto sanitario y ambiental no tiene nada de superador, al contrario: ES REGRESIVO, sin respetar el principio de PROGRESIVIDAD en materia ambiental, que establece que el esfuerzo hecho por el Estado en cuanto a la protección del ambiente no puede disminuir, sino que debe ser cada vez mayor.

ONG Ambiente Comarca RECHAZA esta propuesta de ordenanza, aclarando que por profundos desacuerdos con la conformada “Mesa de Agroquímicos”, renunció de participar en su elaboración, presentando una alternativa relacionada con la Agroecología desarrollada por profesionales del INTA Orgánico y que ya está siendo puesta en práctica en el Municipio bonaerense de Guaminí.

ONG Ambiente Comarca
Julio de 2014

1 comentario:

  1. ¡Buen dia!

    Me parece excesivamente permisiva y poco comprometida con la salud de la gente.

    El Decreto 499 de la Ley Prov. 10699 en su Art. 34 protege a las personas que están entre 5 y 20 m (los de una acera y los la otra) de una calle transitada por equipos de fumigación haciéndolos ir vacíos, limpios y sin picos y aún así tránsitando ante extrema necesidad. Este proyecto de ordenanza permitiría la fumigación a 50 metros.
    Me parece que no se condice el proyecto con la Ley.

    El mismo Decreto en su Art. 19 protege a colmenares situados a 3000 metros del lote a fumigar.
    El presente proyecto separa a embarazadas, lactantes y niños tan solo 50 metros.
    Debajo dejo el vínculo para descargar el Decreto 499/91.

    Art.9: Dicha Zona de No Aplicación (50 metros) no incluye explícitamente a puestos habitados en estancias ni a las Zonas Residenciales Extraurbanas que define en el Anexo I. Habla de población rural dispersa que no fue definida previamente.

    Podrán aplicarse agrotóxicos Clase I y II bajo unas indefinidas "ciertas condiciones de seguridad" en la Zona libre de aplicación de 50 metros.

    Art. 14: No incluye, o sea Desproteje de la aplicación aérea, a los "Centros Poblados" definidos en el Art. 3. Tampoco a la "Zonas Residenciales Extraurbanas" definida en el Anexo I. Solamente menciona a las "Areas urbanas".

    Art. 15: Con respecto a las escuelas rurales podría decir "luego" y no "fuera" del horario de clases ya que así podría ser 15 minutos antes de la entrada de los chicos. Debería obligar, según mi criterio, a realizar las fumigaciones en fines de semana y feriados.

    Art. 18: Si la producción ecológica y la educación ambiental sobre los plaguicidas son dignas de ser promovidas, deberían serlo en el 100% del territorio de este municipio ecológico y no en las franjitas de 50 metros.

    Art. 26: ¿Garantizar el empleo en condiciones de seguridad y salud ante quien? ¿Ante el municipio? ¿Ante el vecino posiblemente fumigado? Falta definición. Ver Art. 27 y 28 del Decr. 499. ¿Se cumple hoy antes de cualquier ordenanza?

    Art. 32: No me parece que la suma de multa, equivalente a 1.000 litros de gas oil, sea un monto de cuidado para un agroindustrial transgresor.
    Rastrear una hectárea conlleva aproximadamente 8 litros, o sea que la multa sería el equivalente a rastrear 125 ha. 25.000 litros tendría más color.

    Saludos cordiales,

    Jorge

    Decreto 499/91 que reglamenta la Ley Provincial de Agroquímicos 10699:
    www.maa.gba.gov.ar/agricultura/archivos_sanidad/Decreto%20499.doc

    ResponderEliminar