Resulta sorprendente observar con que naturalidad el área de prensa del OPDS difundió la nueva resolución 87/2013 sobre la regulación de instalaciones generadoras
de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 Khz, como
por ejemplo las antenas de telefonía celular de alta potencia, minimizando su
potencial de irradiación al compararlas con el de un televisor
y mostrando una clara intención de mimetizarlas
para que, simplemente, no se vean.
El Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible dejó sin efecto la Resolución 144/07
con esta nueva normativa sobre Radiaciones No Ionizantes la cual, por más que
se la lea e interprete una y otra vez, no es posible hallar en ella acciones
concretas que protejan la salud de las personas y la calidad del medio
ambiente, por el contrario, se observa claramente en su contenido, el
incumplimiento del PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN, que implica no dar marcha atrás en los
niveles de protección alcanzados legalmente por normativas anteriores.
Desarrollada -según el anuncio-
por un equipo interdisciplinario, de característica anónima, llamado Comisión Asesora Permanente de
Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes de la Provincia de Buenos
Aires, conformada por funcionarios del OPDS, representantes y profesionales del
Consejo Profesional que regula la materia y UNLP, aporta nada más que una
maraña de procedimientos administrativos y técnicos que apuntan entre otras
cosas “...a la definición de mecanismos para una ágil gestión y obtención de
los permisos de instalación y funcionamiento” y “...minimizar el impacto
visual de las instalaciones generadoras y sus estructuras o sistemas de
soporte, con el objeto de propender a su compatibilización con el entorno en
que se localizan, a fin de lograr su integración urbanística”.
Es frecuente encontrar en estos
equipos interdisciplinarios a representantes explícitos o encubiertos de las
empresas o funcionarios públicos con marcados conflictos de intereses, los
cuales, poniendo sobre la mesa el poderío económico, influyen sobre la toma de
decisiones y direccionan las mismas hacia la conveniencia de las compañías.
Por ejemplo, una comisión similar
a ésta, conformada por varios actores, entre ellos los Operadores de comunicaciones
móviles, elaboró un documento destinado a los municipios llamado Código
de buenas prácticas para el despliegue de redes de
comunicaciones móviles, en el cual se observan diversas medidas direccionadas
hacia la conveniencia empresarial, como ser solicitar a los municipios
a informar a las compañías de telefonía “...sobre eventuales zonas
sensibles en un determinado barrio, alertando sobre las dificultades que
podrían encontrarse...” , sugerir diversas técnicas de mimetización
de antenas o directamente “bajar” a los Concejos Deliberantes una ordenanza modelo, adecuada por supuesto, a los requerimientos empresariales.
La nueva resolución erradica
definitivamente todo concepto de distancia de resguardo entre los
equipos transmisores y la población establecidos por normativas anteriores, dejando
en manos de la confusa, irreconocible e inaccesible autoridad de aplicación, la decisión de instalar o autorizar la
permanencia de equipos de telefonía de alta potencia sobre las cabezas de las personas,
según los números
mágicos y siempre favorables que obtienen de sus mediciones, dejando
nuevamente a la comunidad indefensa y en la deriva de lo burocrático ante la
necesidad de solicitar información o reclamar.
En la redacción de la flamante normativa
no se han tenido en cuenta los efectos biológicos negativos ocasionados por
este tipo de radiación sobre la salud de las personas y la calidad del medio
ambiente, descritos por numerosos estudios científicos, como el realizado
por el Ing. Néstor H. Mata, Director del Grupo de Estudios de
Bio-Ingeniería de la Universidad Tecnológica Nacional Regional Bahía Blanca en
el año 2010.
Además, no termina de
comprenderse como, a pesar de haber recibido cientos de denuncias mensuales
realizadas por vecinos de varios distritos bonaerenses -tal cual lo expresa el parte de
prensa-, las autoridades ambientales bonaerenses ahora obligarán a las
empresas de telefonía celular y asesorarán a los municipios a ocultar
las estructuras y equipos irradiantes mediante distintas técnicas de camuflaje,
en vez de trabajar para alejarlas lo más posible de las
personas tal cual lo solicitan las comunidades, sabiendo que este tipo de
radiación electromagnética tiene diversos efectos negativos para la salud,
especialmente en los niños/as, desde la etapa prenatal hasta la adolescencia, periodo
en el cual los organismos son más vulnerables a este tipo de contaminación, -que
se suma al cóctel químico tóxico al que están expuestos por el solo hecho de
respirar, alimentarse, etc.- debido a que en ellos se llevan adelante diversos
procesos fisiológicos propios del desarrollo que presentan alta probabilidad de
sufrir efectos adversos ante la presencia de agentes contaminantes.
El
informe del Ing. Néstor H. Mata alerta sobre la vulnerabilidad de los niños.
|
Recordemos que las Radiaciones No
Ionizantes emitidas por las antenas de telefonía celular han sido clasificadas
por la Organización Mundial de la Salud dentro del Grupo
2B - POSIBLEMENTE CANCERÍGENAS, debido a que diversos estudios
científicos las asocian con la aparición a largo plazo de un tipo de cáncer
cerebral llamado GLIOMA. También, otras anomalías de salud son
asociadas a este tipo de radiaciones por la ciencia independiente,
relacionándola con la leucemia y trastornos de índole neurológico como ser
dificultades en el aprendizaje, de conducta y para dormir.
Recorte del parte de prensa de la OMS sobre las
radiaciones no ionizantes.
|
En Sierra de la Ventana, al igual
que en muchas otras localidades como ser, por ejemplo, Tornquist, Cabildo
y Bahía Blanca, las
antenas de telefonía celular de alta potencia se ubican en pleno ejido urbano,
al lado de instituciones educativas, principalmente de nivel inicial o
primario, en este caso el Jardín de Infantes N° 903 y la Escuela Primaria N° 6,
lo que ocasiona exposiciones crónicas de radiaciones no ionizantes en los niños.
La reciente
noticia del inicio de los
trabajos de construcción de la torre que reubicará la antena de AMX Claro en
una zona alejada de la población de Sierra de la Ventana, representa un hecho
positivo entre tantas problemáticas ambientales aún sin resolución, siendo éste
el resultado de años de reclamos
-desde el 2008- de ONG Ambiente
Comarca a las autoridades municipales, acción que continuará para lograr
también la reubicación de la otra torre que rodea e irradia a los niños, en la
cual se alojan las antenas de telefonía de alta potencia de Movistar y
Personal.
Las antenas
de telefonía celular de alta potencia que rodean al Jardín de Infantes N° 903
de Sierra de la Ventana.
|
Nadie sabe a ciencia cierta si
tal o cual persona que es expuesta a un agente contaminante enfermará en el
futuro a raíz de dicha exposición, pero si se sabe que, eliminando / alejando / disminuyendo
el agente que genera la contaminación, se reducirá la posibilidad de sufrir efectos
adversos en la salud. Esta es la esencia del Principio Precautorio de nuestra
Constitución Nacional, el cual, lamentablemente para los niños que continuarán
irradiados durante el 2014, solo es letra que pocas veces se transforma en
acción.
ONG Ambiente Comarca.
No hay comentarios:
Publicar un comentario