domingo, 16 de febrero de 2014

Antenas: la nueva resolución del OPDS es regresiva y desprotege aún más a la población.

Resulta sorprendente observar con que naturalidad el área de prensa del OPDS difundió la nueva resolución 87/2013 sobre la regulación de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 Khz, como por ejemplo las antenas de telefonía celular de alta potencia, minimizando su potencial de irradiación al compararlas con el de un televisor y mostrando una clara intención de mimetizarlas para que, simplemente, no se vean.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible dejó sin efecto la Resolución 144/07 con esta nueva normativa sobre Radiaciones No Ionizantes la cual, por más que se la lea e interprete una y otra vez, no es posible hallar en ella acciones concretas que protejan la salud de las personas y la calidad del medio ambiente, por el contrario, se observa claramente en su contenido, el incumplimiento del PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN, que implica no dar marcha atrás en los niveles de protección alcanzados legalmente por normativas anteriores.

Desarrollada -según el anuncio- por un equipo interdisciplinario, de característica anónima,  llamado Comisión Asesora Permanente de Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes de la Provincia de Buenos Aires, conformada por funcionarios del OPDS, representantes y profesionales del Consejo Profesional que regula la materia y UNLP,  aporta nada más que una maraña de procedimientos administrativos y técnicos que apuntan entre otras cosas “...a la definición de mecanismos para una ágil gestión y obtención de los permisos de instalación y funcionamiento” y “...minimizar el impacto visual de las instalaciones generadoras y sus estructuras o sistemas de soporte, con el objeto de propender a su compatibilización con el entorno en que se localizan, a fin de lograr su integración urbanística”.

Es frecuente encontrar en estos equipos interdisciplinarios a representantes explícitos o encubiertos de las empresas o funcionarios públicos con marcados conflictos de intereses, los cuales, poniendo sobre la mesa el poderío económico, influyen sobre la toma de decisiones y direccionan las mismas hacia la conveniencia de las compañías.

Por ejemplo, una comisión similar a ésta, conformada por varios actores, entre ellos los Operadores de comunicaciones móviles, elaboró un documento destinado a los municipios llamado Código de buenas prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles, en el cual se observan diversas medidas direccionadas hacia la conveniencia empresarial, como ser solicitar a los municipios a informar a las compañías de telefonía “...sobre eventuales zonas sensibles en un determinado barrio, alertando sobre las dificultades que podrían encontrarse...” , sugerir diversas técnicas de mimetización de antenas o directamente “bajar” a los Concejos Deliberantes una ordenanza modelo, adecuada por supuesto, a los requerimientos empresariales.

La nueva resolución erradica definitivamente todo concepto de distancia de resguardo entre los equipos transmisores y la población establecidos por normativas anteriores, dejando en manos de la confusa, irreconocible e inaccesible autoridad de aplicación,  la decisión de instalar o autorizar la permanencia de equipos de telefonía de alta potencia sobre las cabezas de las personas, según los números mágicos y siempre favorables que obtienen de sus mediciones, dejando nuevamente a la comunidad indefensa y en la deriva de lo burocrático ante la necesidad de solicitar información o reclamar.

En la redacción de la flamante normativa no se han tenido en cuenta los efectos biológicos negativos ocasionados por este tipo de radiación sobre la salud de las personas y la calidad del medio ambiente, descritos por numerosos estudios científicos, como el realizado por el Ing. Néstor H. Mata, Director del Grupo de Estudios de Bio-Ingeniería de la Universidad Tecnológica Nacional Regional Bahía Blanca en el año 2010.

Además, no termina de comprenderse como, a pesar de haber recibido cientos de denuncias mensuales realizadas por vecinos de varios distritos bonaerenses -tal cual lo expresa el parte de prensa-, las autoridades ambientales bonaerenses ahora obligarán a las empresas de telefonía celular y asesorarán a los municipios a ocultar las estructuras y equipos irradiantes mediante distintas técnicas de camuflaje, en vez de trabajar para alejarlas lo más posible de las personas tal cual lo solicitan las comunidades, sabiendo que este tipo de radiación electromagnética tiene diversos efectos negativos para la salud, especialmente en los niños/as, desde la etapa prenatal hasta la adolescencia, periodo en el cual los organismos son más vulnerables a este tipo de contaminación, -que se suma al cóctel químico tóxico al que están expuestos por el solo hecho de respirar, alimentarse, etc.- debido a que en ellos se llevan adelante diversos procesos fisiológicos propios del desarrollo que presentan alta probabilidad de sufrir efectos adversos ante la presencia de agentes contaminantes. 

El informe del Ing. Néstor H. Mata alerta sobre la vulnerabilidad de los niños.
Recordemos que las Radiaciones No Ionizantes emitidas por las antenas de telefonía celular han sido clasificadas por la Organización Mundial de la Salud dentro del Grupo 2B - POSIBLEMENTE CANCERÍGENAS, debido a que diversos estudios científicos las asocian con la aparición a largo plazo de un tipo de cáncer cerebral llamado GLIOMA. También, otras anomalías de salud son asociadas a este tipo de radiaciones por la ciencia independiente, relacionándola con la leucemia y trastornos de índole neurológico como ser dificultades en el aprendizaje, de conducta y para dormir.

Recorte del parte de prensa de la OMS  sobre las radiaciones no ionizantes.
En Sierra de la Ventana, al igual que en muchas otras localidades como ser, por ejemplo, Tornquist, Cabildo y Bahía Blanca, las antenas de telefonía celular de alta potencia se ubican en pleno ejido urbano, al lado de instituciones educativas, principalmente de nivel inicial o primario, en este caso el Jardín de Infantes N° 903 y la Escuela Primaria N° 6, lo que ocasiona exposiciones crónicas de radiaciones no ionizantes en los niños.

La reciente noticia del inicio de los trabajos de construcción de la torre que reubicará la antena de AMX Claro en una zona alejada de la población de Sierra de la Ventana, representa un hecho positivo entre tantas problemáticas ambientales aún sin resolución, siendo éste el resultado de años de reclamos -desde el 2008- de ONG Ambiente Comarca a las autoridades municipales, acción que continuará para lograr también la reubicación de la otra torre que rodea e irradia a los niños, en la cual se alojan las antenas de telefonía de alta potencia de Movistar y Personal.

Las antenas de telefonía celular de alta potencia que rodean al Jardín de Infantes N° 903 de Sierra de la Ventana.
Nadie sabe a ciencia cierta si tal o cual persona que es expuesta a un agente contaminante enfermará en el futuro a raíz de dicha exposición, pero si se sabe que, eliminando / alejando / disminuyendo el agente que genera la contaminación, se reducirá la posibilidad de sufrir efectos adversos en la salud. Esta es la esencia del Principio Precautorio de nuestra Constitución Nacional, el cual, lamentablemente para los niños que continuarán irradiados durante el 2014, solo es letra que pocas veces se transforma en acción.

ONG Ambiente Comarca.

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