viernes, 17 de enero de 2014

Tornquist: El municipio podrá aplicar multas por el derroche de agua.

Fuente: www.noticiastornquist.com.ar

16 - 1 - 2014

El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza para el uso racional de agua. Fue por unanimidad en una sesión autoconvocada este miércoles por la noche.Se extenderá hasta el 30 de Noviembre y es para todo el distrito.



Hubo dos intentos del ejecutivo para aprobar una ordenanza que regule el uso del agua potable. Esos intentos habían fracasado porque concejales de la oposición querían primero que se realice una inversión en la red antes de aplicar multas por el derroche.

Hace aproximadamente una semana se realizó una reunión y se destrabó la situación ya que el ejecutivo se comprometió a colocar 150 medidores por mes en aquellos domicilios donde se abona el mínimo por el gasto de agua por no contar con un medidor del suministro.

De esta manera el Concejo se auto convocó este miércoles por la noche y por unanimidad aprobaron la herramienta que el municipio esperaba para actuar en consecuencia.


A continuación el texto completo de la normativa que regula el uso del agua:

VISTO:

La necesidad de preservar los recursos naturales escasos, su desigual distribución territorial y la importancia del aprovechamiento racional del agua potable, inquietud que no escapa a la realidad actual del mundo, debido a que la falta de agua apta para consumo humano y/o su almacenamiento se ven disminuidos considerablemente;
El uso solidario del recurso habido cuenta que el agua se distribuye a través de un sistema de conductos conexos, y que el abuso o la inexistencia de criterio sustentable de parte de un sector perjudican la red de abastecimiento.

CONSIDERANDO:

Que la preservación del recurso hídrico plantea desafíos ambientales, sanitarios y económicos de primer orden;

Que el uso del recurso agua debe realizarse a conciencia, priorizando el mismo para consumo humano;

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el año 2013 “Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua” mediante Resolución 65/154;

Que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible;

Que el agua es indispensable para la salud y el bienestar de todos los seres humanos;

Que en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional – Derechos de Tercera Generación –  se establece: "... corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales...";

Que dado el Poder de Policía con que cuenta el Estado Municipal, otorgado por el artículo 123 de la Constitución Nacional – Autonomía de las Municipalidades su correlato con el artículo 14 de la mencionada, Carta Fundamental que establece: “…conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio…”.

Que son de aplicación los artículos 190; 191- inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto dispone: “…la administración de los intereses y servicios locales¨;

Que el citado Poder de Policía deviene de la interrelación de Artículos 14; 28 y 123 de la Constitución Nacional;

Que el uso y consumo del agua potable creció a un ritmo dos veces superior a la tasa de crecimiento de la población, de acuerdo a lo expresado en ONU-DAES (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas);

Que hay que asumir el compromiso de la preservación y correcta administración del recurso natural en beneficio de la supervivencia de todas las especies, ello a partir de la toma de conciencia individual, humana y social;

Que todo Gobierno Municipal debe alcanzar el bien común y propender al desarrollo sustentable, siempre a partir de la educación, la participación y el compromiso de sus habitantes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 2634/14

ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a emprender una “Campaña de Preservación y Uso Eficiente del Agua”, por medios de comunicación masivos, entre ellos: radiales, gráficos, televisivos y radiofónicos, en cuanto a la importancia de extremar las medidas que signifiquen la preservación y uso eficiente del agua.-

ARTÍCULO 2º: Priorícese la utilización del agua de red para consumo humano.-

ARTÍCULO 3º: Prohíbase el riego con agua de red en todas sus forma excepto el riego de plantas con sistema de goteo o con recipientes, cubos o baldes, el cual sólo está permitido en el horario de 22:00 hs a 8:00 hs. En el caso de los espacios públicos, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar el riego  en la forma y horarios adecuados para optimizar el mismo en las diferentes localidades a través de los responsables del servicio de agua, quiénes informarán a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre el tema de referencia.-

ARTÍCULO 4º: El lavado de veredas y vehículos de pequeño, gran porte, maquinarias y equipamiento o animales, deberá efectuarse únicamente con recipientes, cubos o baldes  de manera que el desperdicio de agua se reduzca al mínimo, respetando el horario estipulado en el Artículo 3º. En el caso de los lavaderos de vehículos de pequeño / gran porte, maquinarias y equipos, los responsables deberán informar al Municipio respecto de las prevenciones adoptadas para garantizar la optimización del recurso, con expresa indicación de la perforación o fuente de provisión de agua.-

ARTÍCULO 5º: Deben ser declaradas todas las perforaciones, piscinas y piletas que superen los 10.000 litros de capacidad ubicadas en la zona urbana, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tornquist. Aquellas existentes al momento de la sanción de la presente, tendrán diez días a partir de la puesta en vigencia de esta Ordenanza, para ser incorporadas al registro.

ARTÍCULO 6º: Las piscinas o depósitos de agua deben llenarse una vez por temporada y mantenida la limpieza de sus aguas a través de sistemas de filtros, depuradores, reciclados, etc., de acuerdo a las especificaciones técnicas que correspondan. Queda prohibido arrojar las aguas de limpieza a la vía pública.-

ARTÍCULO 7º: El recambio de medidores en el caso de que el equipo sea adulterado y/o averiado de forma intencional, será a exclusivo costo del usuario del servicio. Los períodos en los que no pueda realizarse la lectura por la rotura intencional del aparato o el mal estado del nicho, serán facturados con el consumo más alto, teniendo en cuenta el consumo histórico del último año.

ARTÍCULO 8º: En contravención de la presente. Son responsables todas las personas de existencia real cuya falta fuere consecuencia directa de su acción u omisión, o que las consintieren o fueren negligentes en su vigilancia. Las personas de existencia ideal, podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometen sus agentes o personas que actúen en sus nombres con autorización o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstos puede corresponderle.-

ARTÍCULO 9º: Una vez cumplimentado el Art. 1º, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inspecciones pertinentes e imponer sanciones ante infracciones a las normas de racionalización del uso del agua que prevé la presente Ordenanza. Las multas a aplicar serán pecuniarias y los montos serán del 100% del sueldo mínimo de la escala salarial municipal vigente correspondiente a: Personal Administrativo -  Categoría 10 – jornada de 30 horas. El Juzgado de Faltas dispondrá multiplicar hasta diez veces dicho monto en el caso de reincidencia.

ARTÍCULO 10º: El cobro de dicha infracción será llevado adelante por la oficina de faltas Municipales del Distrito, en caso de no abonar dicha multa, el importe se la aplicará a la partida pertinente.-

ARTÍCULO 11º: El Municipio de Tornquist adhiere mediante la presente Ordenanza Municipal a la Ley Provincial 5965 "Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera".-

ARTÍCULO 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en todo aquello que no esté específicamente normado.-

ARTÍCULO 13º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la promulgación de la misma hasta el 30 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-



Nyez M. Valentina                            Bordoni Sergio
     Secretario                                  Presidente
        H.C.D                                         H.C.D


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