sábado, 23 de noviembre de 2013

Coronel Dorrego libre de fracking.


MUNICIPALIDAD DE CORONEL DORREGO 
Departamento Deliberativo
“2013 – Año del Trigésimo Aniversario de la Recuperación de la Democracia”
CORRESPONDE:
EXPTE. Nº 0099/13
   
 VISTO:
La necesidad de preservar nuestro medio ambiente de prácticas de exploración y explotación de hidrocarburos gas, petróleo mediante sistemas no convencionales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario, declarar al Municipio de Coronel Dorrego dentro de los límites de todo su territorio, libre de factura hidráulica (Fracking)
Que se ha comprobado, que la aplicación de esta técnica no convencional, conlleva una serie de impactos ambientales, movimientos sísmicos, contaminación atmosférica con benceno, un potente agente cancerígeno y metano,  gas que produce efecto invernadero.
Que esta técnica implica la utilización de millones de litros de agua dulce, que serán contaminados e inutilizados, por el agregado de más de 200 productos químicos.
Que se calcula que se requiere entre 15 y 30 mil metros cúbicos de agua para la operación de un solo pozo, esto podría causar a corto plazo problemas de sostenibilidad de los recursos hídricos.
Que entre un 15 y un 80 % del fluido que se usa para la fractura, vuelve a la superficie como agua de retorno, conteniendo aditivos de la fractura y sus productos de transformación, quedando el resto de este fluido bajo tierra.
Que existe la posibilidad de contaminación, de los acuíferos subterráneos y de las aguas superficiales, debido a las operaciones de la fractura hidráulica y a la disposición de las aguas residuales, ya sea a través de una planta de tratamiento de agua o directamente a las aguas superficiales. Estos productos químicos pueden, por lo tanto ser vertidos en los acuíferos y fuentes de agua subterráneas, que alimentan los suministros públicos de agua potable.
Que la cantidad, de accidentes documentados, en EE.UU. de contaminación de aguas subterráneas, arroyos y lagos, son un ejemplo claro de lo que sucederá en nuestro territorio.
Que existen sobradas pruebas de que la explotación convencional de hidrocarburos, ha generado daños irreversibles sobre el medio ambiente, donde se realiza su extracción, dejando de manifiesto, lo ineficaz de los controles realizados. Por otro lado,  por parte de los organismos ambientales del estado no existen indicios de que tales controles funcionen en los llamados métodos no convencionales de extracción (Fracking).
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional -Derecho a un ambiente sano-, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer, las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo”.
Que esta técnica y situación descripta no resulta ajena a nuestro territorio provincial ya que la cuenca de Claromecó y su zona de influencia encontramos, ubicados los Municipios de Laprida, San Cayetano, General La Madrid, Tres Arroyos, Coronel Suárez, Saavedra, Coronel Pringles, Monte Hermoso, Gonzáles Chávez, Coronel Dorrego, Benito Juárez, Tandil, Bahía Blanca, Coronel Rosales y Torquinst, incluyendo en este ultimo a Sierra de la Ventana y su reserva protegida por la Ley 12.818 ( Parque E. Torquinst).
Que la cuenca de Claromecó se encuentra asentada sobre uno de los recursos de agua subterráneas más grande de la región de la llanura Chaco-Pampeana, en la que se encuentra el sistema acuífero Puelche con sus tres formaciones: Epipuelches o Pampeano, El Puelches y El Hipopuelches o Paraná, el cual sustenta la provisión de agua, para un gran numero de las ciudades citadas, tanto como para la población como para la intensa actividad agrícola.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º)  Prohíbese en el Distrito de Coronel Dorrego la exploración y explotación de hidrocarburos mediante la técnica no convencional, fractura hidráulica (Fracking) y el uso de agua para todo tipo de investigación y explotación para la extracción de gas o petróleo.- 
ARTICULO 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás que corresponda dese al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 14 de Noviembre de 2013.-

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