lunes, 23 de julio de 2012

Suspenden las fumigaciones con agrotóxicos en Alta Gracia.

Nota extraída de cba24n.com.ar.

Ayer el Concejo Deliberante de dicha localidad aprobó por unanimidad una ordenanza provisoria, por 30 días, que faculta al Ejecutivo para suspender toda aplicación de agroquímicos en la zona periurbana de hasta 1500 metros.



“Sabemos que esto es insuficiente”, criticó Virginia Azara, de Paren de Fumigar, en el programa “Nada del otro Mundo” de Radio Universidad.

“Alta Gracia es considerada por la secretaría de Agricultura como modelo de aplicación. O sea, huyamos”, exclamó.
“Están creciendo los casos de leucemia en Alta Gracia, niños con malformaciones. Hay barrios con más de 20 años recibiendo pulverizaciones”, señaló.
Esto comenzó cuando el viernes 13, los vecinos de Barrio Parque San Juan habían presentado un reclamo por una aplicación que finalmente fue suspendida por no tener la autorización en regla. Al día siguiente, el director de Ambiente de dicha localidad, Diego Ferrari, más concejales del oficialismo y del radicalismo, se hicieron presentes en la plaza del barrio para dialogar con los vecinos, entre los que también se encontraban representantes de sectores que tienen las misma problemática en la ciudad, como lo son Portales del Sol y La Perla. (Ver: Prohibirán las fumigaciones con agrotóxicos en Alta Gracia)
“Cuando se levanta el viento y no queda ningún árbol en toda la periferia, nos seguirán envenenando”, insistió Azara.
Igualmente, los productores agropecuarios se oponen a esta resolución municipal. Pero los vecinos van por más: la declaración de Alta Gracia libre de agrotóxicos.
“Vamos a seguir luchando. Estamos decididos a no permitir más fumigaciones”, exclamó la activista.
El nuevo proyecto
Art. 4º- CRÉASE una “ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL” entendiéndose por tal, aquella franja periurbana de territorio ubicado entre la planta urbana y/o núcleos poblacionales de carácter permanente, con una distancia de mil quinientos metros (1500 m.) a partir del límite de estos; o hasta el límite a que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando éste fuere menor que dicha distancia. La “Zona de Resguardo Ambiental” será determinada por vía reglamentaria a través del órgano de control, quien determinará a partir de la característica propia de cada sector el metraje recomendado para la restricción que se establece en el artículo infra.
Art. 5º- PROHÍBESE dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental”, la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica.
Art.7°- Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un perímetro de mil metros (1000 m.) contados a partir del límite externo de la antes mencionada zona de resguardo, sólo podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV (bandas azul o verde) mediante aplicación terrestre únicamente. Para la aplicación de dichos productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, además de las disposiciones legales contenidas en la Ley Provincial N° 9.164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05, se deberá contar con Autorización Municipal.
Fuente: Diario Tortuga

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