Sí este proyecto de Ordenanza se aprueba y es promulgado , las
empresas de Telefonía que poseen antenas en todas las localidades
del distrito de Tornquist, deberán reubicarlas a mil metros del
ejido urbano de las localidades.
Al lado del Jardín de Infantes en Sierra de la Ventana. |
En el caso de Tornquist, la empresa telefónica posee su antena en el
centro de la ciudad y la empresa Claro detrás de la estación de
trenes.
En la ciudad de Tornquist frente a la plaza y al lado del Colegio Nacional. |
El proyecto, fue presentado el 18 de Junio, por la Coalición Cívica
y por unanimidad se pidió la formación de expediente y el pase a
comisión para que luego se trate en el recinto.
Tornquist, 18 de junio de 2012.
VISTO:
Que la contaminación electromagnética es un aspecto más de la
problemática ambiental, y que las emisiones de la radiación por
parte de las antenas destinadas a la telefonía celular producen
consecuencias para el ambiente y a la salud humana, y;
CONSIDERANDO:
Que como producto del desarrollo tecnológico, han
proliferado en los últimos años, fuentes de contaminación
electromagnética a nuestro alrededor;
Que en nuestro distrito existen emplazadas en zona
altamente pobladas, antenas pertenecientes a empresas propietarias ó
usuarias del servicio de telefonía celular;
Que estas antenas provocan no solo contaminación visual
y sonora, sino que calificados estudios científicos sostienen que la
exposición a la radiación de las ondas microondas que estas antenas
generan, provocan contaminación electromagnética, lo que origina en
el organismo innumerables alteraciones y anomalías de diversa
índole;
Que si bien el servicio de telefonía celular, es de
suma practicidad en los últimos tiempos, es necesario reglamentar la
instalación de esas antenas, para evitar problemas de salud,
teniendo en cuenta que se ve agravado por la superposición de
efectos nocivos, originados por las emisiones de distintas antenas
ubicadas con una cierta proximidad;
Que es potestad de la MUNICIPALIDAD DE TORNQUIST
determinar la ubicación de este tipo de instalaciones;
POR ELLO:
El Bloque Coalición Cívica
en uso de sus facultades, propone el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza será de aplicación para
todas aquellas antenas pertenecientes a empresas propietarias o
usuarias del servicio de telefonía celular, o de aquellas
estructuras y/o antenas que soporten equipos utilizados para el
servicio de telefonía celular.
ARTICULO 2°: Prohíbese la instalación de aquellas antenas o
estructuras del servicio de telefonía celular dentro del ejido
urbano de cada localidad del distrito de Tornquist, y en zona rural
(entorno perimetral urbano).
El emplazamiento de estas instalaciones podrá efectuarse a los mil
metros (1000), contados a partir del límite externo determinado por
la zona rural
ARTICULO 3°: El departamento Ejecutivo Municipal queda
facultado para reglamentar la presente Ordenanza, referida el
emplazamiento de estas instalaciones, su posterior fiscalización y
control referido a la localización, construcción, uso y ulterior
desmontaje, de acuerdo con los términos de la presente y toda otras
disposición que resulte de aplicación. La reglamentación
establecerá las penalidades que serán de aplicación ante el
incumplimiento de las obligaciones impuestas.
ARTICULO 4°: Simultáneamente con la autorización de la
instalación por parte de la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo
Municipal, dictara normas especificas para cada caso en particular,
acerca de las medidas de protección que el recurrente deberá
realizar y/u observar con carácter obligatorio, como así también
las referidas a las reservas de no edificar, habitar o realizar
actividades en forma regular y permanente en sus inmediaciones, en
acuerdo con la escala de distintas que se establezca para cada
situación.
ARTICULO 5°: Las instalaciones emplazadas dentro de la
jurisdicción de cada localidad contaran con un plazo de un año para
reubicarse y adecuarse a la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: El propietario, y/o poseedor a titulo de dueño
y/o locador del inmueble en donde se instalen las instalaciones a las
que se refiere la presente ordenanza serán solidariamente
responsables por las obligaciones que la presente impone al titular
de la misma y/o demás obligaciones que se establezcan
reglamentariamente.-
ARTICULO 7°: De forma.
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